FRAUDE

PREVENCION DEL FRAUDE

Resolución n° 38.477 de la Superintendencia de Seguros de la Nación la cual establece requisitos para la actividad aseguradora, referidos a la lucha Antifraude que deben llevar a cabo las compañías de Seguros y Reaseguros.
LUCHA Y PREVENCION CONTRA FRAUDE

Nuestra compañía Finisterre seguros comunica a nuestros asegurados, productores asesores de seguros, auxiliares de la actividad aseguradora y terceros relacionados, que esta normativa no hace más que confirmar la Política que en la materia venimos llevando adelante. La prevención del fraude es una tarea central de las aseguradoras y de quienes colaboran con éstas en la selección de riesgos y gestión de siniestros. Prevenir este tipo de actos ilícitos es un compromiso más para con el asegurado.

El fraude es el medio por el cual se consigue alcanzar un resultado prohibido a través de actos que no contrarían las palabras de la ley, pero sí su sentido. Conceptualmente, el fraude es la causa de efecto contrario a la sustentación del contrato de seguro y, por consecuencia, del reaseguro. La mala fe corresponde a la base del acto de defraudar con la intención de obtener ventaja ilícita o producir perjuicio económico a un tercero.

Las acciones fraudulentas que no se detectan, se pagan, por ejemplo, en los siniestros, y tienen un impacto directo en los costos de las aseguradoras.

Una proactiva y eficaz política de prevención de fraudes termina convirtiéndose así en una poderosa herramienta para mejorar la competitividad de la aseguradora y un acto de responsabilidad de los asegurados.

ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Queremos compartir con uds una serie de consejos y recomendaciones al respecto:
- Garantizar que las partes cumplan con las condiciones establecidas en la póliza.
- Verificar la exactitud de la información proporcionada por el asegurado en la realización de la propuesta de seguro y la aceptación de sus cuestionarios y otros actos realizados durante la vigencia de la póliza.
- No inducir al asegurado a proporcionar información falsa sobre el siniestro con el fin de sortear una posible exclusión o limitación del riesgo.
- Tener conocimiento del bien asegurable y la identidad del asegurado, en especial cuando se trate de una persona jurídica.
- Tener en cuenta la eventual reticencia de parte del asegurado a brindar información solicitada, ya sea en el proceso de contratación o ante un siniestro.
- Ante la solicitud de endosos, tener presentes aquellos que requieran aumentos de sumas aseguradas o inclusión de coberturas que se encontraban excluidas.
- Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
- No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa.
- Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
- Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, mediante fotografías, filmaciones, etc, para evitar que aquellas sean distorsionadas en su contra.