FRAUDE

LAVADO DE ACTIVOS – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Ley N° 25.246: Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Finisterre Seguros es Sujeto Obligado designado por la Ley 25.246, lo que implica la necesidad de realizar una serie de actividades en orden a dar cumplimiento a sus responsabilidades. Por su compromiso con la comunidad y responsabilidad empresarial, se encuentra firmemente decidida a colaborar en la tarea de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Por ello, hemos adoptado todos los recaudos necesarios con la finalidad de cumplir con la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) y de evitar que las organizaciones criminales intenten utilizar a la Sociedad como medio para lavar activos o financiar actividades relacionadas con organizaciones vinculadas al terrorismo.

La ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y sus modificatorias, junto a la Resolución 28/2018 de la Unidad de Información Financiera, sitúa bajo su órbita normativa a las Aseguradoras, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios regidos por las Leyes 17.418, 20.091, 22.400 como sujetos obligados a recabar información del cliente y de sus operaciones con la Cía. entre otras cuestiones. Las obligaciones esencialmente se centran en identificar al Cliente, solicitar y entregar a las Empresas Aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes prevista en los artículos 21 otorgando un plazo máximo de 30 días para realizar dicha acción.

A fin de cumplimentar con esta obligación, recabaremos de clientes información y documentación necesaria para dar cumplimiento a la política de “conozca a su cliente”.